Mot | Accepció | Frase | Situació | |
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conclusion es: que las pueda demandar al deudor que le mando que entrasse | fiador | por el nombradamente. en·las vsuras si juro de pagar las. E esta
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C-SumaConfesión-086v (1492) | Ampliar |
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que puede demandar las al deudor que demando nombradamente que entrasse por el | fiador | : por la vsuras haun que no juro al creedor de pagar ge las:
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no juro al creedor de pagar ge las: si el deudor juro al | fiador | de seruar·lo sin daño solamente que por las prendas o otra causa
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no las puede demandar al deudor que supo y mando nombradamente: que entrasse | fiador | por las vsuras quando el fiador las pago de su voluntad si no
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que supo y mando nombradamente: que entrasse fiador por las vsuras quando el | fiador | las pago de su voluntad si no juro de pagar las al creedor:
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pagar las al creedor: ni el deudor juro de guardar sin daño al | fiador | ni le era expediente al deudor por las prendas dadas, o por otro
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la consciencia a pagar. La .ix. conclusion es: que no las demanda el | fiador | al deudor: que specialmente le manda que entre por el por las vsuras
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pagar las al creedor: ni el deudor juro de guardar sin daño al | fiador | : ni era expediente al deudor por las prendas dadas, o por otro respecto
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por las prendas dadas, o por otro respecto pagar logro: si fue el | fiador | en culpa conuiene saber quando excibio aquel caso mas no si no fue
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La .x. conclusion es: que en qualquiere caso en·el qual puede el | fiador | demandar las vsuras al deudor se deue entender si·no entreuiene engaño de
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que en qualquiere caso en·el qual puede demandar las vsuras pagadas el | fiador | las podia aquellas demandar al creedor a quien las pago.§ Quanto al quarto
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para que siempre que ende qualquier alma deuota le viesse: le touiesse por | fiador | de·la redempcion de tan maldita y enuejecida captiuidad: por cuyo remedio ordeno
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C-TesoroPasión-094v (1494) | Ampliar |