«Joan Andres empero la fiança tiene eleccion e facultad de pagar, o de pedir absolucion como ternia el deudor. La setena conclusion es: que puede demandar las al deudor que demando nombradamente que entrasse por el fiador: por la vsuras haun que no juro al creedor de pagar ge las: si el deudor juro al fiador de seruar·lo sin daño solamente que por las prendas o otra causa fuere expediente pagar»