«el fiador demandar las vsuras al deudor se deue entender si·no entreuiene engaño de persona a persona. La .xi. conclusion es: que en qualquiere caso en·el qual puede demandar las vsuras pagadas el fiador las podia aquellas demandar al creedor a quien las pago.§ Quanto al quarto conuiene saber por quien deue fazer se la restitucion. Primeramente hauemos de dezir de·las cosas inciertas: el segundo de·las ciertas.»