Vocablo | Acepción | Frase | Situación | |
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ciertas personas, o que no deue alguno fazer cosa alguna no permetida: para | dar | limosna: y haun que algunos fagan distinccion: segun dize Vulgaro que en·las
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dispone. como es en la symonia: y esso·mismo de·lo que se | da | al juez por le sobornar. segun diremos mas abaxo. E assi segun sancto
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assi segun sancto Thomas. Vulgaro. Remon e Jnnocencio: de estas cosas se deue | dar | limosna de honestad: e de consejo mas no de necessidad: y assi se
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restituir lo a pobres. y la razon es segun sancto Thomas. porque el | dar | : y el recebir es defendido segun ley. Algunos empero estienden esta segunda manera:
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manera: a qualquier ganancia. en la qual se comete peccado por el que | da | : y por el que recibe: y no solamente en·la simonia: mas haun
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puede en si retener el que la recibe. ni tan poco la deue | dar | al que ge la pago: porque malamente obro en prestar dinero al que
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lo menester. Mas sancto Thomas no dize esto: mas fabla solamente quando el | dar | es contra la ley: y en·el caso suso dicho el dar del
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el dar es contra la ley: y en·el caso suso dicho el | dar | del dinero por el prestido: no es peccado. porque le da occasion: y
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dicho el dar del dinero por el prestido: no es peccado. porque le | da | occasion: y causa de mal. Onde puesto que peque mortalmente recibiendo assi el
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prestido: deue empero restituir lo ante a aquel de quien lo recibio: que | dar | lo a los pobres: sino en caso quando no se fallasse aquel de
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a prouecho: deue el confirmar lo: y no es obligado a buscar, o | dar | a aquellos a quien deue el logrero. mas abasta le restituir lo a
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le restituir lo a aquellos de quien lo tomo. y no lo deue | dar | a pobres: quando conosce a aquel de quien lo tomo: y ge lo
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pobres: quando conosce a aquel de quien lo tomo: y ge lo puede | dar | . lo qual muestra claramente sant Agustin diziendo. No fagays limosnas del logro: y
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diziendo. No fagays limosnas del logro: y de·lo mal ganado. porque quando | da | a los pobres lo que se deue a cierta persona: no es librado
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obligacion de·la restitucion: quanto a aquella persona. Mas en la simonia el | dar | : y el recibir es defendido. y por ende se dize. Descomulgado e maldito
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es defendido. y por ende se dize. Descomulgado e maldito sea el que | da | : y el que recibe. y por ende no lo puede retener para si:
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el que recibe. y por ende no lo puede retener para si: ni | dar | lo a aquel que ge lo dio. mas obligado de necessidad para la
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lo puede retener para si: ni dar lo a aquel que ge lo | dio | . mas obligado de necessidad para la salud de su alma repartir lo a
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para la salud de su alma repartir lo a pobres: si puede, o | dar | lo a aquella yglesia: en cuyo prejuyzio fue dado el dinero. Esso·mismo
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pobres: si puede, o dar lo a aquella yglesia: en cuyo prejuyzio fue | dado | el dinero. Esso·mismo en juyzio vedado es al juez: y al assessor
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