Mot | Accepció | Frase | Situació | |
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deudor -ora | 1 |
theologos: la qual segun Joan Andres fauorece mucho a·la egualdad quiere que el | deudor | sea forçado en·la placa de·la consciencia a pagar. La .ix. conclusion
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deudor -ora | 1 |
deudor juro de guardar sin daño al fiador ni le era expediente al | deudor | por las prendas dadas, o por otro respecto pagar el logro. E esto
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deudor -ora | 1 |
de su voluntad si no juro de pagar las al creedor: ni el | deudor | juro de guardar sin daño al fiador ni le era expediente al deudor
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deudor -ora | 1 |
vsuras al deudor. La ochena conclusion es que no las puede demandar al | deudor | que supo y mando nombradamente: que entrasse fiador por las vsuras quando el
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deudor -ora | 1 |
solamente que por las prendas o otra causa fuere expediente pagar vsuras al | deudor | . La ochena conclusion es que no las puede demandar al deudor que supo
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deudor -ora | 1 |
vsuras haun que no juro al creedor de pagar ge las: si el | deudor | juro al fiador de seruar·lo sin daño solamente que por las prendas
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deudor -ora | 1 |
como ternia el deudor. La setena conclusion es: que puede demandar las al | deudor | que demando nombradamente que entrasse por el fiador: por la vsuras haun que
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deudor -ora | 1 |
caudal principal las comprehendio. La sexta conclusion es: que las pueda demandar al | deudor | que le mando que entrasse fiador por el nombradamente. en·las vsuras si
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deudor -ora | 1 |
lo huuiera mandado en specie. La quinta conclusion es: que puede pedir al | deudor | que lo manda obligar por las vsuras quando so el nombre del caudal
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deudor -ora | 1 |
La quarta conclusion es: que el fiador no puede demandar las vsuras al | deudor | : que lo mando obligar simplemente en qualquiere caso. E la razon es porque
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deudor -ora | 1 |
sin mandar ge lo. La tercera es que no las puede demandar al | deudor | que lo sabe: e lo manda obligar: si las pago el fiador voluntariamente
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deudor -ora | 1 |
el deudor juro de guardar sin daño al fiador: ni era expediente al | deudor | por las prendas dadas, o por otro respecto pagar logro: si fue el
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en qualquiere caso en·el qual puede el fiador demandar las vsuras al | deudor | se deue entender si·no entreuiene engaño de persona a persona. La .xi.
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deudor -ora | 1 |
manera es touido repartir lo a pobres: e la regla es que el | deudor | se puede librar pagando. Tu que dizes el contrario da me caso expresso
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C-SumaConfesión-087r (1492) | Ampliar |
deudor -ora | 1 |
excludiendo empero este consejo de buen varon. Algunos otros dizen que o el | deudor | le pertenece derecho de pedir lo que le tiene otro como es en
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deudor -ora | 1 |
alguna honesta persona como es el sacerdote, o el obispo tracte entre el | deudor | e el creedor de satisfazer: e el tal medianero diga al creedor. yo
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C-SumaConfesión-088r (1492) | Ampliar |
deudor -ora | 1 |
clara por razon de·los logros, o por otra occupacion sino que el | deudor | liberalmente remeta aquello que dexa. haun que fuessen diez mil lo que dexasse
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C-SumaConfesión-088r (1492) | Ampliar |
deudor -ora | 1 |
procuro. E si el creedor responde que de todo su coraçon libra al | deudor | yo no veo por·que no diga ser el librado: ni curo en
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C-SumaConfesión-088r (1492) | Ampliar |
deudor -ora | 1 |
y guarda que no me engañes. ca yo medianero soy: ni engañes al | deudor | la salud de cuya alma yo procuro. E si el creedor responde que
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deudor -ora | 1 |
y francamente lo dexo: y lo dio no curando de·lo que el | deudor | tenia en su proposito: no es obligado el deudor a mas restituir: si
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C-SumaConfesión-092r (1492) | Ampliar |