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Mot | Accepció | Frase | Situació | |
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con sufficiencia para que enteramente se tornen: no fazen bien: antes digo que | si | no abastassen los bienes que dan los logreros, o sus herederos: son obligados
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de fazer la restitucion de manera que parezcan succeder quasi por substitucion. como | si | el testador dixiesse. dexo a tales y a fulanos herederos mios: a los
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tales y a fulanos herederos mios: a los que les yo deuo. e | si | acaeciere no fallar se fago heredero mio a Christo con sus pobres. Quanto
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por derecho diuino: canonico: y ciuil. De·las quales cosas se sigue: que | si | el deudor no puede restituir enteramente lo que robo: y lo que furto:
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C-SumaConfesión-097r (1492) | Ampliar |
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quita: y por·ende se deue anteponer la restitucion de·la vsura. Empero | si | el contrario se guardare: conuiene saber que las tales justas deudas en la
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otra cosa mal ganada: sino quanto de justicia: y derecho puede. Por consiguiente | si | no puede restituir la vsura: sin quitar el derecho ajeno: es por entonce
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deue alguno acrescentar su fazienda con daño ajeno: y esto ha verdad: saluo | si | los derechos y costumbres de·la tierra lo dispusiessen de otra manera. lo
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de distribuir con consejo. En esto concuerda el Arcidiano. E dize Ramon que | si | los creedores, o legatarios vinieron junctamente al heredero: primero deue satisfazer a los
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o legatarios vinieron junctamente al heredero: primero deue satisfazer a los creedores. mas | si | vinieren a partidos cada vno por si: sera librado el heredero pagando por
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vno por si: sera librado el heredero pagando por orden a cada vno: | si quier | sea creedor: si quier legatario. solamente que no aya en ello engaño
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librado el heredero pagando por orden a cada vno: si quier sea creedor: | si quier | legatario. solamente que no aya en ello engaño alguno. e si los
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creedor: si quier legatario. solamente que no aya en ello engaño alguno. e | si | los vnos creedores postreros vinieren primero que los otros postreros no podran los
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mas antiguos contra los postreros: que fueron primero pagados. Empero dize Vulgaro que | si | el heredero sabe, o cree que la heredad no se estiende allende las
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o maleficio, o quasi: no deue dar cosa alguna a los legatarios. Empero | si | no sabe la suma de·las deudas: deue primero satisfazer a los creedores:
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a los creedores: haun que junctamente pidan los legatarios con los creedores: y | si | despues de pagados los creedores: ninguna cosa le queda de·la herencia: no
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cosa le queda de·la herencia: no es obligado a los legatarios. E | si | el heredero mudare este orden pagando primero a los legatarios, o a los
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Baldo. Ca primero deue satisfazer a los señores de·las mercadurias, o depositarios: | si | le fizieron y encomendaron algunos depositos. Segundo al vendedor si estan en pie
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mercadurias, o depositarios: si le fizieron y encomendaron algunos depositos. Segundo al vendedor | si | estan en pie las mercadurias. ca aquellas deuen ser restituidas: como obligadas por
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mercadurias. ca aquellas deuen ser restituidas: como obligadas por el precio señaladamente y | si | valiessen mas: aquello se ha de conuertir en prouecho de·los creedores. E
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valiessen mas: aquello se ha de conuertir en prouecho de·los creedores. E | si | no estan en pie las mercadurias: mas son ya vendidas: y en lugar
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