pagar

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Mot Accepció Frase Situació
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su promessa. Ca si en·el tiempo de su fiança: el principal podia | pagar | : haun que despues aya venido a·menos no por restitucion de vsuras: ni
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fiador. Mas si en·el tiempo de·la promesa: el principal no podia | pagar | : no es obligado vltra las fuerças del principal. Empero el mismo Pablo faze
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se pregunta notablemente: si puede el fiador demandar las vsuras al deudor: que | pago | por el al creedor al qual entro fiador por el deudor: a·lo
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fiador no cobra del deudor que sabe la obligacion: e contrasta las vsuras | pagadas | a su deudor: ni haun la suerte principal: ni alguna otra cosa desaprouechadamente
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la mando fazer. e cuente lo a si mismo porque se offrecio a | pagar | sin mandar ge lo. La tercera es que no las puede demandar al
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puede demandar al deudor que lo sabe: e lo manda obligar: si las | pago | el fiador voluntariamente porque excedio lo que le mandaron. La quarta conclusion es:
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mando que entrasse fiador por el nombradamente. en·las vsuras si juro de | pagar | las. E esta es la comun opinion. E esta opinion aprueua Joan Andres empero
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E esta opinion aprueua Joan Andres empero la fiança tiene eleccion e facultad de | pagar | , o de pedir absolucion como ternia el deudor. La setena conclusion es: que
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por el fiador: por la vsuras haun que no juro al creedor de | pagar | ge las: si el deudor juro al fiador de seruar·lo sin daño
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lo sin daño solamente que por las prendas o otra causa fuere expediente | pagar | vsuras al deudor. La ochena conclusion es que no las puede demandar al
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y mando nombradamente: que entrasse fiador por las vsuras quando el fiador las | pago | de su voluntad si no juro de pagar las al creedor: ni el
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vsuras quando el fiador las pago de su voluntad si no juro de | pagar | las al creedor: ni el deudor juro de guardar sin daño al fiador
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le era expediente al deudor por las prendas dadas, o por otro respecto | pagar | el logro. E esto segun placa de judicio. Mas la opinion de·los
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quiere que el deudor sea forçado en·la placa de·la consciencia a | pagar | . La .ix. conclusion es: que no las demanda el fiador al deudor: que
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le manda que entre por el por las vsuras haun que las | aya pagado | con costrecha si·no juro de pagar las al creedor: ni el deudor
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las vsuras haun que las aya pagado con costrecha si·no juro de | pagar | las al creedor: ni el deudor juro de guardar sin daño al fiador:
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ni era expediente al deudor por las prendas dadas, o por otro respecto | pagar | logro: si fue el fiador en culpa conuiene saber quando excibio aquel caso
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conclusion es: que en qualquiere caso en·el qual puede demandar las vsuras | pagadas | el fiador las podia aquellas demandar al creedor a quien las pago.§ Quanto
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vsuras pagadas el fiador las podia aquellas demandar al creedor a quien las | pago | .§ Quanto al quarto conuiene saber por quien deue fazer se la restitucion. Primeramente
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lo a pobres: e la regla es que el deudor se puede librar | pagando | . Tu que dizes el contrario da me caso expresso contra la regla. E
C-SumaConfesión-087r (1492) Ampliar
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