Mot | Accepció | Frase | Situació | |
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dexas el restante y guarda que no me engañes. ca yo medianero soy: | ni | engañes al deudor la salud de cuya alma yo procuro. E si el
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C-SumaConfesión-088r (1492) | Ampliar |
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libra al deudor yo no veo por·que no diga ser el librado: | ni | curo en que manera le sea satisfecho pues le sea satisfecho. Si algunos
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bienes de·los clerigos y religiosos: pues no son sometidos a su jurisdiccion: | ni | les es permetido fazer pacto alguno de·los bienes de·la dicha yglesia:
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quando podran. Empero no son obligados a tomar secretamente los de·los principales: | ni | lo deuen fazer porque quanto a si mismos escusados son pues que no
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C-SumaConfesión-089r (1492) | Ampliar |
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manera que el que malamente la gano: no puede aquella retener en si: | ni | tan poco se deue restituir a aquel de quien la houo porque aquel
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C-SumaConfesión-089v (1492) | Ampliar |
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ley diuina. mas el ganar que faze con su cuerpo: no es illicito: | ni | contra la ley de Dios. y esta se llama propiamente ganancia vellaca. E
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los otros comunmente. Las suso dichas auctoridades esto assoman: que no es permetido: | ni | licito dar limosna de·lo mal ganado: que se ha de restituir a
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C-SumaConfesión-089v (1492) | Ampliar |
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assi ganado no se deue restituir a aquel de quien se ha adquirido: | ni | tan poco se lo puede aquel que lo huuo retener: puede y deue
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C-SumaConfesión-090r (1492) | Ampliar |
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ca la tal vsura no puede en si retener el que la recibe. | ni | tan poco la deue dar al que ge la pago: porque malamente obro
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y el que recibe. y por ende no lo puede retener para si: | ni | dar lo a aquel que ge lo dio. mas obligado de necessidad para
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por·ende dize Augustino. que no deue el juez vender la sentencia justa: | ni | el testigo el verdadero testimonio: porque el aduogado venda su justa auogacia. y
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C-SumaConfesión-090r (1492) | Ampliar |
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causa no se deue restituir al que lo dio. porque malamente lo dio. | ni | tan poco se lo deue retener para si: mas distribuir lo a pobres,
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C-SumaConfesión-090v (1492) | Ampliar |
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deue restituir aquel dinero a aquel que lo dio: pues malamente lo dio. | ni | menos lo pueden retener en si: pues malamente lo recibieron empachando la justicia.
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que algunos digan que se deue dar no a aquel: que lo dio: | ni | retener lo para si: mas dar lo a aquel en cuyo prejuyzio ha
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C-SumaConfesión-090v (1492) | Ampliar |
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lo dio: pues voluntariamente lo quito de si: y se despojo d·ello. | ni | tan poco lo deue retener para si. pues lo tomo contra ley. Mas
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C-SumaConfesión-091r (1492) | Ampliar |
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cuyas fueron si se fallan, o a sus herederos. y no ay derecho: | ni | doctor alguno solenne faze esta distinccion entre la vsura de pensamiento: y la
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C-SumaConfesión-091r (1492) | Ampliar |
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la segunda no. mas deue ser repartida a pobres. Mas como dize Augustino: | ni | indistinctamente de·las cosas hauidas por furto, o robo, que deuen ser restituidas:
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y entonce el que las recibio: sabiendo esto no es obligado a restitucion: | ni | a dar las a pobres. mas si lo dio por respecto del prestido
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principal haun que no touiesse esto en proposito: en ninguna cosa es obligado | ni | a aquel: ni a los pobres.§ E por mayor declaracion d·estas cosas:
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no touiesse esto en proposito: en ninguna cosa es obligado ni a aquel: | ni | a los pobres.§ E por mayor declaracion d·estas cosas: es de saber:
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