«se·lo por años: el vno era vn año pontifice, y el otro el siguiente. y por quanto la vtilidad del juyzio era comun a·los dos, le parecio, pues era cierto que no le absolueria: que su condenacion seria de mayor auctoridad y mas firme, si por el juyzio de Annas con algunos otros de·los phariseos y scriuanos: fuesse juzgado primero. E por quanto antiguamente no podia hauer sacerdote»