«Que se deue fazer quando el confessor absuelue al penidiente de·lo que no deue a cartas .xxiij.§ Del confessor que no entiende al que se le confiessa a cartas .xxiiij.§ Si es touido el penidiente a tornar la penitencia que complio estuuiendo en peccado mortal: en todo, o en parte. E si la dicha penitencia fecha en aquella manera vale en·el juyzio de·la yglesia militante a cartas .xxiiij.§»