«por derecho como por hombre a cartas .xxiij.§ Que se deue fazer quando el confessor absuelue al penidiente de·lo que no deue a cartas .xxiij.§ Del confessor que no entiende al que se le confiessa a cartas .xxiiij.§ Si es touido el penidiente a tornar la penitencia que complio estuuiendo en peccado mortal: en todo, o en parte. E si la dicha penitencia fecha en aquella manera vale en·el»