«requieren en la absolucion a cartas .xxiij.§ Forma de absolucion de todas las censuras: y penas echadas assi por derecho como por hombre a cartas .xxiij.§ Que se deue fazer quando el confessor absuelue al penidiente de·lo que no deue a cartas .xxiij.§ Del confessor que no entiende al que se le confiessa a cartas .xxiiij.§ Si es touido el penidiente a tornar la penitencia que complio estuuiendo en peccado»