«que se confiessa a cartas .xj.§ Fenece la primera parte que fue de·la potestad, o auctoridad del confessor. E comiença la segunda: que sera de su sciencia. la qual es en dos maneras. a cartas .xij.§ Si vale la confession fecha por el hombre no contricto: para que no sea menester tornar se a confessar a cartas .xiiij.§ De·la atricion y contricion a cartas .xv.§ Seze condiciones que se»