«dar, o denegar licencia a su subdito de confessar se a otro si ge la pide a cartas .vj.§ Capitulo .vij. de·los religiosos que no pueden oyr confessiones sin licencia de su prelado a cartas .vij.§ Capitulo .viij. del poder oyr confessiones otorgado por el derecho a los frayles predicadores y menores a cartas .vij.§ Capitulo .ix. de·los effectos que se siguen de cometer a otro y recomendar le»