«al que recibe le consta llenamente de·la postrimera intencion del que da: conuiene saber que no daria en otra manera sino que esta condicion estuuiesse en medio: el tal error obliga a restituir lo tomado, o a suplir abastadamente por si, o por otro la intencion del que da de·las quales cosas. La razon es que como no passe en este la cosa sino en aquella manera que quiere»