«voluntad del señor: y algunos tienen esta opinion que en nombre de fuerças fechas vengan las deudas cuyo plazo era ya passado en·el tiempo de·la muerte: empero no assi de·las deudas: cuyo plazo no hauia llegado. De aquel empero a quien se da alguna cosa por yerro dize Joan de Rupis en·el tractado de·los contractos que en el tal dar, o ay error de persona, o de dinero,»