«en otra manera quabrantaria la promesa. y tanbien porque aquel passado tiene se lo ajeno contra la voluntad del señor: y algunos tienen esta opinion que en nombre de fuerças fechas vengan las deudas cuyo plazo era ya passado en·el tiempo de·la muerte: empero no assi de·las deudas: cuyo plazo no hauia llegado. De aquel empero a quien se da alguna cosa por yerro dize Joan de Rupis en·el»