«los poseyeron por espacio de diez años. Ca la accion personal no se puede intemptar contra el successor singular. E no abastan las cosas primero dichas: conuiene saber que las acciones pertenecientes al obispo duran quarenta años. Ca esto se entiende de·las acciones que pertenescen al obispado, o yglesias collegiadas. mas aqui no pertenesce la accion del obispo: como a obispo: mas como administrador de·los bienes de·los pobres.»