«empero quanto a los posseedores de·los bienes no ay dubda alguna: si despues de hauer lo mercado del testador logrero, o de su heredero los poseyeron por espacio de diez años. Ca la accion personal no se puede intemptar contra el successor singular. E no abastan las cosas primero dichas: conuiene saber que las acciones pertenecientes al obispo duran quarenta años. Ca esto se entiende de·las acciones que pertenescen»