«seria comunmente que el rico: y poco menesteroso pidiesse al pobre y mendigo que le soltasse la deuda.§ Pregunta se otrosi el obispo si puede passados treynta, o quarenta años pedir en judicio a los herederos, o posseedores de·los bienes de aquel que en su testamento dexo que se pagassen mill libras en nombre de vsuras inciertas. como de·la extorsion de·las dichas vsuras no conste. sino por confession»