«Empero en·el tercer caso no es obligado a restitucion el que la hurto: ca dende aquel tiempo que la huuo menester de necessidad le fue adquerido el derecho en aquella cosa al que la furto. E por·ende haun que el que ha padecido el daño venga despues a estamiento: en·el qual huuiesse menester la cosa furtada para su mantenimiento: ya por esso no tiene mas derecho saluo si»