«estamiento en·el qual he menester lo que tengo para mi mantenimiento no se puede tener alguno lo mio contra mi voluntad. Empero en·el tercer caso no es obligado a restitucion el que la hurto: ca dende aquel tiempo que la huuo menester de necessidad le fue adquerido el derecho en aquella cosa al que la furto. E por·ende haun que el que ha padecido el daño venga despues»