«aquel que la furto, o en vn mismo tiempo el vno y el otro la ha manester para su mantenimiento: y en·el primer caso y segundo se puede dezir sin prejudicio que este que furto esta cosa sea obligado a restituir la a aquel de quien la furto. mas siempre quedo y fue de aquel de derecho y justicia. ca pues soy en estamiento en·el qual he menester lo»