«caso en·no boluer lo. E esso mismo es quando quiere luego cobrar lo suyo: lo qual no puede boluer ni restituir aquel que lo tiene sin grand daño suyo. E por la contra aquel cuya es la cosa puede sin daño suyo estar sin ella por algun tiempo. Fuera de aquestos casos no abasta para la saluacion: sino que luego restituya: y la razon es porque de necessidad de salud»