«puede ser restituido sin fazer grandes gastos para embiar lo al creedor que esta lexos. Y esso·mismo es de dezir: quando la mujer tiene algun fijo de adulterio sin saber lo el marido, o comuto parto ajeno el qual se crio con la hazienda de su marido, o fue dexado heredero. ca en tal caso la mujer es obligada a todo lo que el tal fijo huuo de·los bienes»