«E assi como deua cada vno proueer a la conseruacion de su fama. puede el tal dilatar la restitucion fasta el tiempo: que no se sepa que el lo aya fecho: e que no sea diffamado: si de otra manera no se puede proueer. Esso·mismo es de dezir quando lo que deue ser restituido: no puede ser restituido sin fazer grandes gastos para embiar lo al creedor que esta lexos.»