«aparejado: y amanado peligro de algun daño: por el presto restituir. digo daño mayor: que sin comparacion es mayor que el que dende recibe el creedor por no tener lo suyo: e ser d·ello priuado. Enxemplo si el creedor impugnasse: y destorbasse el bien comun: touiendo aquella cosa, o dinero que alguno se le tiene. Ca en aquel caso segun Ricardo en·el .iiij. no es obligado de restituir aquello»