«materia: y ninguno asaz razonablemente: que en ciertos casos no es obligado alguno a luego restituir realmente haun que tenga facultad de poder lo fazer y aquel a quien es obligado: no quiere dar le tiempo. y esto es en caso: quando faziendo se luego la restitucion: se seguiria daño alguno euidente spiritual, o temporal, o de otros. el qual pesaria mas al daño que deue hauer el que seria priuado»