«para si la vida y sustentacion: y para su familia. Algunos dizen acerca d·esta materia: y ninguno asaz razonablemente: que en ciertos casos no es obligado alguno a luego restituir realmente haun que tenga facultad de poder lo fazer y aquel a quien es obligado: no quiere dar le tiempo. y esto es en caso: quando faziendo se luego la restitucion: se seguiria daño alguno euidente spiritual, o temporal, o»