«comulgar. pues es en via de saluacion. E si quiça no se sabe en manera del mundo: a quien se deue fazer la restitucion: entonce esta en poder del prelado, o del confessor discreto: dar plazo al que se confiessa segun viere su necessidad: y contricion: y prompta voluntad de restituir. y el tal dentro vn razonable plazo: puede ser absuelto y comulgar.§ Jtem en donde ay mayor contricion: ende ay»