«lo mas presto que pueda. ca en este caso ha lugar la ratihabicion: y la confirmacion de·lo fecho: solo por vna manera de egualdad: y entonce el que se confiessa: puede ser absuelto y comulgar. pues es en via de saluacion. E si quiça no se sabe en manera del mundo: a quien se deue fazer la restitucion: entonce esta en poder del prelado, o del confessor discreto: dar plazo»