«si lo compliere esto dentro tal dia: y assi el creedor cobre lo que se le deue: y el peccador no se vaya desesperado del sacerdote: y lo que dize en fin que lo absuelua condicionalmente. Bulgaro dize el contrario que la absolucion del peccador nunca se deue fazer con condicion y porĀ·ende se puede dezir que lo absuelua simplemente si ha de ser absuelto. Mas declare le que no»