«no tan presto, o tan comodamente, o otra capcion suficiente, o otorgar dilacion si la puede hauer: y absoluer al peccador con esta condicion: si lo compliere esto dentro tal dia: y assi el creedor cobre lo que se le deue: y el peccador no se vaya desesperado del sacerdote: y lo que dize en fin que lo absuelua condicionalmente. Bulgaro dize el contrario que la absolucion del peccador nunca se»