«de necessidad: y el que es obligado a restituir no puede ser induzido a fazer luego la restitucion: pienso que el discreto sacerdote puede informar su consciencia por lo que entiende de tractar vtilmente el negocio del creedor. Ca si vee que en otra manera no puede cobrar lo jamas, o no tan presto, o tan comodamente, o otra capcion suficiente, o otorgar dilacion si la puede hauer: y absoluer al»