«ha de entender en las tierras en donde se pagan las decimas segun costumbre y derecho comun. ca enĀ·el caso que no se pagan, o se dan muy diminutas parecen ser escusados. Empero dize Bulgaro que los que renuncian en mano del penitenciero los quales no lo farian sino que el penitenciero ge le restituisse por parte, o en todo: quando no se sabe a quien se ha de fazer»