«e segun sancto Thomas secunda .ii. dize que luego. ca assi como apañar lo ajeno es contra justicia assi el tardar la restitucion. Ca en detener se lo ajeno contra voluntad del señor: da le empacho que no vse de·lo suyo. E por consiguiente faze le injuria: es cosa manifiesta que no haun vn poco tiempo es a vno permetido estar en peccado mortal. ante cada vno es obligado luego»