«daño. Empero esta se entiende segun su possibilidad: y si la tal adultera embiasse el fijo al hospital, o fingio ser muerto, o hauer lo parido muerto si pudo denunciar no ser su fijo sin peligro suyo: sera obligada al hospital de·las costas e mantenimiento que dieron al fijo sino que la escuse manifiesta pobreza como sea obligada: y esto por derecho natural. Ca los hospitales son fechos para mantener»