«el fijo postizo. ca de·las expensas obligado es al padre putatiuo pues dio causa efficaz al tal daño. Empero esta se entiende segun su possibilidad: y si la tal adultera embiasse el fijo al hospital, o fingio ser muerto, o hauer lo parido muerto si pudo denunciar no ser su fijo sin peligro suyo: sera obligada al hospital de·las costas e mantenimiento que dieron al fijo sino que la»