«propia suya. Mas porque este heredero legitimo huuo entramas las herencias haun que segun justicia aya recebido menos de·lo que vale la herencia: abaste le: y aquel menos sea determinado segun arbitrio de buen varon. E si esto no se puede fazer sera obligada a pagar quando llegare a tener de que. E si la tal mujer nunca tuuiere de donde pueda restituir es escusada si tuuiere proposito de satisfazer.»