«los otros fijos: y herederos del marido suso dicho es de dezir que si esto cree indubitadamente e tiene razon de creer lo: es obligado segun Dios: empero no es obligado a ello por derecho humano: empero si no tiene causa sufficiente y razon de creer aquello: en aquel caso no es obligado a restitucion pues por si, o por otro le consta: que no tiene causa sufficiente, o con digna»