«que de aquel seria poseida la heredad como antes: y si alguno insta e dize que al tal fijo se le deue reuelar el tal secreto porque quiƧa no sabiendo lo podria ser que se casasse con su hermana, o con su parienta, o fiziesse otras cosas que son prohibidas por derecho: es de dezir que la tal ignorancia mientre dura escusa: como sea ignorancia de fecho. Empero si algun tiempo»