«ser touidos por bordes. Lo qual no deue presumir la madre sino que tuuiesse conoscida la voluntad de su fijo por tiempos antiguos. ca en otra manera no se deue poner en peligro cierto de difamacion por la incierta correccion del fijo. Y si no la creyesse el fijo: estonces se seguirian dos inconuenientes. El primero seria que ella se difamaria. El segundo que de aquel seria poseida la heredad como»