«grandes herencias: las quales pueden tener quanto al derecho exterior: y que quisiessen ser touidos por bordes. Lo qual no deue presumir la madre sino que tuuiesse conoscida la voluntad de su fijo por tiempos antiguos. ca en otra manera no se deue poner en peligro cierto de difamacion por la incierta correccion del fijo. Y si no la creyesse el fijo: estonces se seguirian dos inconuenientes. El primero seria que»