«madre, o no: y si la creyesse lo qual no es cosa razonable de creer que lo faga. porque pocas vezes acaece que sean tan perfectos los fijos: que por conseruar la consciencia dexen grandes herencias: las quales pueden tener quanto al derecho exterior: y que quisiessen ser touidos por bordes. Lo qual no deue presumir la madre sino que tuuiesse conoscida la voluntad de su fijo por tiempos antiguos. ca»