«a su fijo borde: e induzir lo a renunciar la herencia: y a esto dize Scoto que, o el fijo creeria a·la madre, o no: y si la creyesse lo qual no es cosa razonable de creer que lo faga. porque pocas vezes acaece que sean tan perfectos los fijos: que por conseruar la consciencia dexen grandes herencias: las quales pueden tener quanto al derecho exterior: y que quisiessen ser»