«pidiendo a·lo menos la legitima. la qual no le deue ser quitada sin las causas exprimidas en·el derecho: y no se prouar el contrario sera obligada la mujer a·los herederos de aquella porcion quitada a ella. empero de·lo que puede y no mas. E esto porque tardo en notificar lo quando pudo ser proueido. empero ay dubda si deue la tal mujer reuelar su delicto a su»