«del marido en·el mantenimiento. Empero no deue manifestar el adultero por el peligro de·la persona: y el daño de·la infamia: y odio por esquiuar la: e si ante de·la manifestacion houiesse gastado alguna cosa el tal fijo putatiuo: sera obligada la madre satisfazer quanto puede: si possee algo como suyo: y si el fijo siendo ya grande: no quisiesse creer esto: ni renunciar los bienes del padre»