«muerte ordenar con su confessor, o con otra persona de grauidad que si muere: lo reuele despues de su parte a su marido. quando empero por esto se puede remediar: que el fijo putatiuo, y postizo no aya toda la herencia, o parte de ella. algunas vezes empero es obligada la mujer de reuelar lo a su marido, o a otras personas fuera de·la confession: si concorren juntamente estas tres»