«peligro alguno saluo de·la diffamacion de·la adultera, o de su muerte parece que si muere antes de su marido deua ante de·la muerte ordenar con su confessor, o con otra persona de grauidad que si muere: lo reuele despues de su parte a su marido. quando empero por esto se puede remediar: que el fijo putatiuo, y postizo no aya toda la herencia, o parte de ella. algunas»