«no deue la tal mujer por el bien incierto de restituir la heredad reuelar esto a su marido: y poner se manifiestamente a tales peligros. El quarto es por el peligro de no poder se prouar: ca ni el marido ni el fijo ni haun el juez publico son obligados de creer a·la mujer que reuela esto: sino que prueue lo que dize por señales infallibles, o por prueuas violentas,»